Derechos y deberes de los usuarios

- DERECHOS -
  • No ser discriminados por su aspecto racial, género, credos políticos y/o religiosos, económico, cultural, edad o sus condiciones propias de salud.
  • Contar con garantía de un trato digno, amable y cortes.
  • A que se les brinde servicios con calidad y oportunidad.
  • Disfrutar de una comunicación plena y clara con el personal tratante, apropiada a sus condiciones Psicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria con respecto a la enfermedad que padece. Los procedimientos y tratamientos que se les vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que conlleve el tratamiento (Consentimiento de informado).
  • Plantear las inquietudes sobre su situación de salud y que estas se le aclaren con suficiencia.
  • Se elabore y conserve su historia clínica integra, veraz y legible, como instrumento para coordinar, facilitar y evaluar su atención.
  • A la custodia de su historia clínica conforme la establece la Ley, que la información allí consignada no sea conocida por terceros, dentro del respeto de las normas éticas, legales y administrativas.
  • Ser escuchados y obtener respuesta a sus PQRS e inquietudes en general.
  • Ser enterados, informados de forma plena y suficiente sobre los servicios o procedimientos que se practicarán, soportados por escrito en un consentimiento de informado.
  • Expresar por escrito su voluntad de no aceptar ningún tratamiento o procedimiento.
  • Libertad para cambiarse de IPS por razones de atención o cambio de domicilio.
  • Para las personas en Estado de Discapacidad (Diversidad Funcional), aunado a los ítems anteriores, se facilitará su acceso sin restricción a todos los servicios que brinda IPS PHD SERVICIOS S.A.S.
- DEBERES -
  • Procurar el cuidado integral de su salud y de su familia.
  • Suministrar de forma oportuna, clara, veraz y completa la información solicitada sobre su estado de salud, las circunstancias administrativas para que la IPS PHD SERVICIOS S.A.S pueda brindarle el cuidado idóneo.
  • En caso que el paciente este impedido cognitivamente para recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a los familiares (cuidadores primarios) o personas legalmente responsables.
  • Facilitar el cumplimiento de las normas legales y éticas de la profesión en salud que lo atiende.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de IPS PHD SERVICIOS S.A.S. y equipo tratante en salud.
  • Cuidar y hacer uso racional de los recursos, instalaciones, dotación y servicios de la IPS PHD SERVICIOS S.A.S.
  • Canalizar los medios habilitados y Servicio de Atención al Usuario (SIAU), inquietudes, sugerencias, quejas y felicitaciones.
  • Asumir con responsabilidad el auto cuidado de su salud, acatando los tratamientos e instrucciones brindadas por el equipo de salud que lo atiende.
  • Seguir las indicaciones e instrucciones de tratamientos que le asigne el personal de salud de IPS PHD SERVICIOS S.A.S.
  • El paciente debe tratar con respeto y dignidad humana a las personas que lo atienden, así mismo su núcleo familiar, sin trasgredir los derechos fundamentales que le asisten al personal de salud.
  • Abstenerse el paciente y su núcleo familiar (cuidadores primarios) de realizar tratos comerciales, prestamos de dinero, negocios o acuerdos de índole personal con el equipo en salud que los atiende, a lo cual IPS PHD SERVICIOS S.A.S. se mantiene indemne sobre el particular.
  • Asumir los familiares o cuidadores primarios ante EPS – ASEGURADORA su compromiso y deber legal de solidaridad con base al art. 10 de la Ley 1751 de 2015, Resolución 5521 de 2013 art. 2, sentencias: C – 415 de 2016, T-096 de 2016, T- 154 de 2014, T-017 de 2013, T – 760 de 2008 y demás normas que complementen la materia.